En julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU (Próxima Generación UE) dotado con 750.000 millones de euros para el conjunto de los Estados Miembros. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia derivada de la COVID-19.
Los dos instrumentos de mayor volumen del Next Generation EU son los siguientes:
- El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), constituye el núcleo del Fondo de Recuperación y está dotado con 672.500 millones de euros. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
- El Fondo REACT-EU, está dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT-EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. REACT-EU promoverá la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía
En España, las líneas directrices las ha fijado el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española”, inspirado en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
Así, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia con el fin de mejorar la eficiencia en la contratación pública que facilite la gestión de estos fondos.
Con la aprobación de este Real Decreto ley se han producido algunos cambios en la contratación pública española, sobre todo en el ámbito organizativo y funcional. Algunos de estos cambios afectan a la gestión del Recurso Especial
Regulación excepcional del recurso especial en materia de contratación
Se han revisado los plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución (art. 58 del RDL 36/2020). Así, en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan, que sean susceptibles del mismo, y siempre que los procedimientos se hayan tramitado de forma electrónica:
El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación.
El plazo de interposición del recurso especial será de diez días naturales, frente a los quince días naturales fijados en la LCSP.
(El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse, expresamente en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la LCSP y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.