Pliegos para la administración

Elaboración de pliegos

En GESYLIC desarrollamos pliegos técnicos y criterios de valoración para contratos de servicios, obras y suministros. Colaboramos con la administración pública en la redacción de los documentos que permitan la selección de la mejor propuesta.

Pliegos para la administración | GESYLIC

Pliegos técnicos

ART. 126 de la Ley 9/2017

Las prescripciones técnicas a que se refieren los artículos 123 y 124, proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.

Esquema genérico de pliego técnico

Coherencia del pliego técnico y criterios de valoración

El Pliego Técnico debe ser coherente con el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, sobre todo respecto a los criterios de valoración de la documentación requerida así como a los criterios de valoración automáticos.

La elaboración del mismo se realiza según el artículo 117 del TRLCSP.
La redacción correcta y completa del Pliego Técnico y la coherencia con el PCAP garantiza la transparencia del proceso y evita recursos que puedan demorar el desarrollo del contrato.

Criterios que dependen de un juicio de valor

1. Contrato de obras
Criterios de valoración según juicios de valor
%
Columna 3
Columna 4
Conocimiento del proyecto
%
3
4
Conocimiento del entorno
%
4
5
Metodología. Descripción de procesos
%
3
2
Medios humanos, técnicos y materiales
%
6
3
Rendimientos. Programación. Planning
%
Medidas y gestión de la calidad, medio ambiente y prevención
%
I+D+i
%
Mejoras (no automáticas)
2. Contrato de servicios
Criterios de valoración
%
Columna 3
Columna 4
Análisis del servicio
%
3
4
Planificación propuesta
%
4
5
Medios humanos, técnicos y materiales
%
3
2
Gestión de la calidad, medio ambiente y prevención
%
6
3
Mejoras (no automáticas)
%
3. Contrato de suministros
Criterios de valoración
%
Columna 3
Columna 4
Descripción técnica
%
3
4
Calidad de los productos
%
4
5
Diseño
%
3
2
Medidas de protección medio ambiental
%
6
3
Mejoras no automáticas
%

Criterios de valoración según la aplicación de fórmulas

La correcta descripción de estos criterios permite la valoración automática de la mejor propuesta mediante la aplicación directa de la fórmula. Estos criterios son expresados en cifras y podemos referirlos a plazos, mejoras en número de unidades y características expresadas en magnitudes.

Finalmente se describirá la fórmula de valoración de la oferta económica y la consideración de desproporcionalidad.

1. Criterios distintos de la oferta económica. Obras, servicios y suministros
Criterios de valoración
%
Columna 3
Columna 4
Plazo
%
3
4
Periodo de garantía
%
4
5
Número de unidades
%
3
2
3
5
6
3
2. Valoración de la oferta económica y desproporcionalidad

La aplicación de fórmulas complejas que tienen en cuenta la desviación típica o que penalizan los desvíos de la media de las ofertas garantizan la adjudicación del contrato por un precio viable económicamente para la empresa que evita problemas en el desarrollo del contrato. El siguiente modelo combina una fórmula simple con el establecimiento de fórmulas en la consideración de desproporcionalidad.

  • Puntuación OV = 90 x [(PL – OV) / (PL – OMV)]
  • Donde:
  • OV = Oferta a valorar
  • PL = Precio de licitación
  • OMV = Oferta más ventajosa de los licitadores admitidos (aquella que ofrece una mayor reducción del precio).

El resultado de la puntuación se redondeará hasta la tercera cifra decimal.

La oferta que sea igual a presupuesto de licitación tendrá una puntuación de cero puntos en este apartado.

Criterios para el cálculo de ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados.

Para establecer la baja de referencia a partir de la cual se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Se obtiene la media de las bajas con todas las ofertas que no se excluyen aplicando los criterios establecidos en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  2. Se calcula la desviación típica de esa muestra.
  3. A la media del punto 1 se le suma la desviación típica del punto 2, a este valor le llamaremos “A”. Igualmente, a la media del punto 1 le restaremos la desviación típica del punto 2, a este valor lo llamaremos “B”.
  4. Las ofertas que sean superiores a “A” o inferiores a “B” se descartan y con los restantes valores se calcula una nueva media.
  5. La diferencia entre el precio de licitación y la media calculada en el punto 4 se considerará baja de referencia. Se considerarán ofertas que contienen valores anormales o desproporcionados aquellas cuya baja sea superior a la baja de referencia así calculada.

Testimonios de clientes

Valoramos todos los comentarios de nuestros clientes:
Gracias al equipo de profesionales de GESYLIC conseguimos ser adjudicatarios de varias obras lineales en diferentes comunidades autónomas.
Licitación sector construcción
Hemos resultado adjudicatarios de varios contratos de limpieza en nuestra provincia gracias a GESYLIC y su equipo.
Licitación sector limpieza
Estamos muy satisfechos con el trabajo que ha realizado GESYLIC para la obtención de la adjudicación que tanto esperábamos.
Licitación sector transportes
Cabe destacar la seguridad que transmite un equipo de profesionales con más de 25 años de experiencia en el sector de la contratación pública.
Licitación sector mantenimiento
¿Tienes alguna pregunta?

Contacta ahora con nuestro equipo. Somos especialistas en conseguir la adjudicación de tu contrato.