¿Sabes que tienes derecho a cobrar los incrementos de los precios en las obras públicas aunque seas subcontrata?
El RDL 3/2022 en su artículo 10.3 expone:
El contratista que perciba la cuantía resultante de esta revisión excepcional de precios deberá repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tendrá acción contra el contratista para reclamarle dicha parte. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Aún estás a tiempo de reclamar las subidas.
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