Como ya sabemos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Contratos del Sector Público (LCSP), para concertar cualquier prestación de servicios o entregas de bienes con la Administración debe seguirse un procedimiento de licitación pública:
Sin embargo, existen determinadas necesidades de productos y servicios de menor entidad para las cuales no se requiere poner en marcha un procedimiento de licitación. No estamos refiriendo a los contratos menores.
Con carácter general, se consideran contratos menores en la nueva Ley de Contratos aquellos contratos de obra cuya cuantía sea inferior a los 40.000 euros o los 15.000 euros en el caso de suministros o servicios.
Llegados a este punto, en numerosas ocasiones nos han trasladado desde distintas Administraciones Públicas dudas sobre si esas cantidades expresadas en el párrafo anterior son importes IVA EXCLUIDO, o importes a los que se deben sumar los impuestos legalmente establecidos.
Pues bien, conviene aclarar que siempre que hablamos de importe o cuantía, no estamos refiriendo, en todo caso, al valor estimado del contrato, que es el precio del contrato excluido IVA.
Analizando el contenido de la LCSP, podemos llegar a esta conclusión revisando el artículo 101, que establece que el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:
a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
En todo caso, el expediente deberá incluir un informe del órgano de contratación que explique detalladamente la necesidad de la obra o servicio que se desea contratar, con la única excepción de que el importe del contrato sea inferior a 5.000 euros y el medio de pago que se emplee para su abono sea el sistema de anticipo de caja fija.
Además, deberá incluirse en el expediente de contratación la aprobación del gasto por parte del órgano de contratación, e incorporar la factura que se reciba por parte del contratista una vez finalizada la ejecución del contrato.
Por último, hay que señalar que la Administración trimestralmente deberá dar publicidad de todos los contratos menores celebrados de importe superior a 5.000 euros no abonados mediante anticipo de caja fija, con indicación de su objeto, su duración, el importe (IVA incluido) y adjudicatario.