Se permite la revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público

El pasado 2 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, que entre otros aspectos, incorpora una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (RDL 3/2022 artículos 6 a 10).

Enlace al RDL 3/2022

De todos es sabido que las materias primas han sufrido un considerable aumento de precios durante todo el año 2021, principalmente debido a las circunstancias derivadas de la pandemia COVID-19.

Este aumento de precios, que duda cabe ha afectado de forma considerable a los contratos de obras, ocasionando unos incrementos de costes que van más allá del riesgo que puede asumir cualquier contratista durante la ejecución de un contrato público

Es por ello que desde la Administración se ha apostado por el establecimiento de medidas que permitan revisar los precios, siempre de forma excepcional, en los contratos del sector público estatal.

En qué casos se pueden revisar los precios en los contratos de obras

Se podrán revisar de forma excepcional los precios en los contratos de obras que hayan sido adjudicados por cualquier entidad que forme parte del sector público estatal y que se encuentren en fase de ejecución en el momento de publicarse el referido Real Decreto Ley.

También podrán revisarse los precios en los contratos de obras que se encuentren regulados por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (RDL 3/2020).

En definitiva, las revisiones de precio reguladas en el RDL 3/2022 afectan a aquellos contratos de obras en los que no se contemplaron en su momento revisión de precios, así como a aquellos contratos en los sí se contemplaron en los pliegos revisión de precios pero que no se pueden aplicar aun por alguno de los motivos señalados en la LCSP.

Esta norma también será aplicable en el ámbito de las comunidades y ciudades autónomas que así lo acuerden.

¿Cuándo se pueden revisar los precios?

La revisión excepcional de precios se podrá aplicar siempre que se pueda acreditar que la economía del contrato durante el año 2021 se ha visto afectada por el incremento de los costes de los materiales y que este incremento ha tenido un impacto considerable en la obra.

Se entenderá que tiene lugar dicho impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021, su fórmula de revisión de precios si la tuviera y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021″.

La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

Entre los elementos del contrato que pueden ser revisables NO se incluye el precio de la energía.

Procedimiento para la revisión.

El órgano de contratación será el competente para aprobar la revisión excepcional de precios, si procede, previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar, bien desde la entrada en vigor del RDL 3/2022, bien desde la publicación de los índices de mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuera posterior.

La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria que acredite que se cumplen las condiciones para la revisión del contrato. El órgano de contratación deberá comprobar que se reúnen las circunstancias establecidas.

La cuantía resultante de la revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra, como partida adicional, en función de la variación, al alza o a la baja que hayan experimentado los precios cada año, ajustándose así al principio de simetría de la legislación sobre desindexación. Aunque el órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra

De la misma manera, el contratista que perciba la cantidad resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte que le corresponda por la porción de obra subcontratada.

Finalmente, en los supuestos en lo que se haya reconocido al contratista el derecho a la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, deberá aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra. El incumplimiento de este programa de trabajo por causa imputable al contratista, pude dar lugar a penalidades.