Valor estimado, presupuesto base y precio de la licitación

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Entender la diferencia entre tres conceptos fundamentales de contratación pública es fundamental: valor estimado, presupuesto base y precio de la licitación.

La regulación de estos términos se encuentra prevista en los artículos 100 a 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


¿Qué es el presupuesto base?

Según el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, el presupuesto base se define como «el límite de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario».

El presupuesto base es proyectado por los órganos de contratación. Es un parámetro que se emplea para determinar la garantía provisional, implantación de la penalidad del contrato adjudicatario, incluso como cantidad que no puede ser traspasada por el importe del contrato y para acordar los documentos que se han de incluir en los proyectos de obras.

Para calcular el presupuesto base debe tenerse en cuenta: los costes directos, los costes indirectos que puedan proceder de la realización del contrato, costes salariales y otros gastos eventuales.


El valor estimado

El valor estimado del contrato se emplea para precisar régimen jurídico que resulta adaptable al trámite licitatorio. Aunque finalmente no se den todos los gastos que se contemplan, es una estimación de los gastos económicos del contrato.

Según el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado es la cuantía total en la que debe tenerse en cuenta los costes derivados de la aplicación de normativas laborales, costes derivados de la ejecución material de los servicios, gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

Para tener una estimación real se debe tener en cuenta el coste total sin IVA de contratos de obras, suministros y servicios y, en los de concesión de obras y servicios el importe neto sin IVA.


¿Qué es el precio de la licitación?

El precio de la licitación debe ser un importe real, en el que se incluya la cuantía que se debe abonar por el IVA, como una partida independiente.

Respecto a la remuneración del contratista, se salda según lo acordado y si el servicio se ha realizado de forma correcta. Los órganos deben velar por el acondicionamiento del precio a una adecuada ejecución para concretar de manera precisa la valoración de la cuantía del presupuesto de licitación y, el uso de la normativa sobre ofertas con parámetros desproporcionales.

¿Cómo se formula el precio de la licitación?

Según el artículo 102.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, el precio de la licitación puede calcularse de forma unitaria o como parte de las prestaciones del contrato.

Los precios unitarios deben hacer referencia a los distintos elementos que se transfieran. Un contrato a precio unitario es aquel en el que la retribución por el trabajo realizado se realiza teniendo en cuenta la unidad de trabajo finalizado. No obstante, se pueden añadir estipulaciones que determinen variaciones.

Se pueden llevar a cabo contratos con precios provisionales si no es posible obtener una estimación antes de comenzar la realización del contrato. Se acordará en función del precio máximo, en los costes totales que incida el contratista y el beneficio que se defina.

Cuando se presenta una oferta económica se debe contemplar el presupuesto base ya que el valor estimado supone exclusivamente un concepto jurídico para conformar el pliego de contratación, el proceso licitatorio y definir si los actos administrativos pueden recurrirse o no.

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